La Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha entrará en vigor dentro de seis meses tras su publicación este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
Esta norma era aprobada el pasado día 3 de agosto en las Cortes regionales con los votos a favor del PSOE y Ciudadanos y la abstención del Partido Popular, quienes basaban su decisión en que uno de los artículos, concretamente el 13, relacionado con la venta de animales a particulares, era “inconstitucional”.
Según publica este lunes el DOCM, esta ley, que viene a suceder a la Ley 7/1990 de Protección de los animales domésticos, mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.
Destacan entre las prohibiciones generales el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados de los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales de fauna silvestre y salvaje en circos o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y otras actividades.
También entre las novedades destacables está que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar viene en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal. Sin embargo, con esta nueva regulación existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
Por otra parte, la ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos. Y normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal.
Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.