La Diputación de Ciudad Real, presidida por José Manuel Caballero Serrano ha aprobado, a instancias del Área de Atención a las Personas, una nueva convocatoria del Plan de Emergencia Social, mediante el que se atiende a personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social en la provincia. Las ayudas a los más vulnerables centran así el inicio de la ejecución de los presupuestos de la Diputación para 2023, una iniciativa que estará vigente hasta el próximo 15 de diciembre y que cuenta con una inversión de 1.250.000 euros.
Conscientes de la grave situación internacional provocada por la crisis económica derivada de la pandemia, cuyas consecuencias económicas y sociales continúan, agravada por la persistencia del conflicto entre Ucrania y Rusia que sigue tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos, la institución provincial, presidida por José Manuel Caballero, ha decidido mantener este plan de ayudas con el objetivo de ofrecer protección a las personas que presentan dificultad económica y que no están bajo la cobertura de ningún sistema de protección o éste resulta insuficiente.
Los servicios sociales de los ayuntamientos ya pueden iniciar la tramitación de expedientes para que las familias que no tienen recursos puedan acceder a prestaciones no periódicas en especie en materia de alimentación, higiene, aseo y, en algunos casos, para medicinas, calzado y vestido, así como para afrontar gastos de suministros del hogar, alojamiento y desplazamientos.
La crisis actual continúa afectando directamente a familias hasta ahora normalizadas que han visto reducirse sus ingresos a consecuencia de la pérdida del puesto de trabajo, de su negocio o de verse incluidos en procesos de regulación de empleo, de hecho, de las casi 3.700 solicitudes atendidas en esta convocatoria en la anualidad 2022, más de una tercera parte han visto mermados sus recursos económicos por la actual situación de desempleo y alrededor de 2.270 familias o no perciben ingresos o los mismos son inferiores a 500 euros mensuales.
En base al Plan de Emergencia Social se conceden prestaciones no periódicas en especie a personas físicas con la finalidad de paliar situaciones excepcionales y urgentes que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social. De la convocatoria se desprende, asimismo, que serán gastos subvencionables los derivados de la compra de alimentos y de artículos de limpieza y de aseo personal, aunque se contemplan también otras situaciones excepcionales.
La excepcionalidad tiene que ver con casos de diversa índole que acrediten la emergencia social mediante la correspondiente documentación y prescripción técnica. Así las cosas, en casos de extrema necesidad se procurará la compra de vestido, calzado y medicamentos debidamente prescritos y acompañados del informe correspondiente escaneado. Se hará frente, del mismo modo, en caso de aviso de corte, a gastos de suministros de luz y gas en dos ocasiones como máximo al año por cada núcleo familiar, de alojamiento temporal o desplazamiento. En los dos supuestos últimos sobre todo si las solicitudes las motivan víctimas de violencia de género.
No serán gastos subvencionarles los destinados a cubrir pagos de hipotecas, gastos corrientes de alquiler, vacunas, material escolar, inversiones en obras y reparaciones de inmuebles, ni los derivados del equipamiento del hogar, ni todos aquellos que con su realización no consigan dar una solución estable en el tiempo a la problemática social detectada.
En cuanto a los beneficiarios solicitantes hay que reseñar que han de ser mayores de edad y residentes en la provincia de Ciudad Real. Deben carecer de medios económicos y acreditar que se encuentren en situación de emergencia y de vulnerabilidad social así como en riesgo de caer en la exclusión social. También es necesario que no se haya recibido ninguna otra ayuda para el mismo fin proveniente de otras instituciones, ya sean públicas o privadas y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual. Del mismo modo, no se concederán ayudas si se perciben pensiones, salarios o si se participa en un plan de empleo.
Se han establecido unos criterios de valoración vinculados al nivel de renta de todos los miembros que convivan en el domicilio familiar, incluyendo prestaciones de cualquier índole, como atención a la dependencia, orfandad, acogida de menores y pensión de alimentos. El baremo se ha calculado tomando como referencia el importe de la Pensión No Contributiva de acuerdo con lo regulado en la Ley de Presupuestos General del Estado de 2023.
Por tanto, los ingresos económicos para unidades familiares de un miembro no debe exceder de 484’61 euros; de dos miembros, 508’84 euros; de tres miembros, 559’72 euros; para cuatro miembros se fija en 615’69 euros; 5 miembros, 677’26 euros; 6 miembros, 744,99 euros; 7 miembros, 819,49 euros y hasta los 901’44 euros para familias de ocho o más miembros. El techo económico puede ser ampliado hasta un máximo de 300 euros cuando existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que se trate de la habitual.
En cualquier caso, el hecho de que una unidad familiar esté comprendida en el baremo económico establecido en la convocatoria no significa que tenga derecho a la ayuda de alimentos directamente, ya que en determinados casos pueden confluir múltiples factores y circunstancias sociales que hagan más o menos necesario ayudar con alimentos a esa unidad familiar.
En otro orden de cosas, la convocatoria del Plan de Emergencia Social establece un límite máximo para la adquisición de alimentos y artículos de higiene al trimestre de 240 euros/mes para unidades familiares de un miembro; 300 euros para dos miembros; entre tres y cuatro miembros, 360 euros al mes; para familias entre 5 y 6 miembros, 420 euros; entre 7 y 8 miembros, 480 euros; y más de ocho 540 euros al mes. En caso de existir en la unidad familiar algún menor de 3 años, lo anterior se suplementa con 90 euros al mes por menor hasta un máximo de 180 euros al mes.
Se establece una ayuda en especie según los miembros de la unidad familiar. Dicha ayuda será canjeable mediante cheques que tendrán un valor unitario de 30,00 euros. El número de cheques a percibir por los/as beneficiarios/as estará en función del número de miembros de la unidad familiar. La duración máxima de la ayuda que perciba el/la beneficiario/a, en caso de alimentación básica e higiene será de 1 propuesta al trimestre, pudiendo realizar como máximo 3 propuestas durante los 12 meses que dura la convocatoria. En ningún caso se podrá volver a tramitar antes de 30 días desde la última solicitud.
En el supuesto de casos excepcionales, serán los Servicios Sociales de la Diputación los que valoren y establezcan el techo máximo y duración de la ayuda según el flujo trimestral de la dotación de la partida evaluando el equilibrio entre los municipios de los que procedan los/las beneficiarios/as.
El personal Técnico de los Servicios Sociales Municipales, determinará las personas físicas o unidades familiares que encontrándose en situación de emergencia social serán perceptoras de la ayuda. Dicho equipo de Servicios Sociales, propondrá la frecuencia, así como la cuantía y el límite de la concesión de las mismas a los/las posibles beneficiarios/as, contempladas en la convocatoria.
Asimismo, determinará las obligaciones del/a beneficiario/a perceptor/a de las ayudas (Itinerarios de inserción laboral; Participación en el Programa de Intervención Familiar; Escolarización obligatoria de menores; Seguimiento en la búsqueda activa de empleo de los miembros adultos en edad laboral de la unidad familiar, etc…).
Con las ayudas contempladas en la convocatoria del Plan de Emergencia Social no se pretende suplir pagos o prestaciones del sistema público, sino cubrir necesidades perentorias de forma transitoria, entendiendo por tales todas aquellas que no supongan situaciones de carencia cronificadas en el tiempo.