CLM: Establece que solo personas con clínicas sospechosas serán aisladas en residencias

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En caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración

La Consejería de Bienestar Social ha decidido que en los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave solamente se procederá a un aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias.

En caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

Así consta en la resolución que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha , que modifica otra resolución con fecha de 7 de junio, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Bienestar Social acomete dicha modificación después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictase un auto en el que se deniega la ratificación de las medidas previstas en los apartados 6.b) y c) y 7 de la resolución y declara que no es precisa la ratificación del resto de medidas por no afectar a derechos fundamentales.

La nueva resolución que ha dictado el departamento que dirige Bárbara García tendrá efectos desde este miércoles, tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.