CLM endurece su normativa para hacer cumplir aislamientos y cuarentenas a contagiados o sospechosos

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La Orden tiene por objeto regular la obligación de las personas que se hallen en tales circunstancias de cumplir los deberes de aislamiento o cuarentena y la comunicación de los datos necesarios para verificar su cumplimiento a las fuerzas policiales en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal, sanitaria y de salud pública

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una nueva Orden de la Consejería de Sanidad por la cual acuerda medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la expansión del COVID-19.

Como justificación, argumenta el texto de la Orden que a pesar de las medidas implantadas para el control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión, lo que obliga a establecer también otras medidas adicionales de actuación, por razón de salud pública, relacionadas con el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena que se establezcan.

Según la Orden, publicada en el DOCM de este jueves y recogida por Europa Press, resulta esencial garantizar la efectividad de estas medidas de aislamiento o cuarentena derivadas de las actuaciones materiales de las autoridades sanitarias y de salud pública.

Se considera por tanto «esencial» intensificar la colaboración entre la autoridad sanitaria y otras autoridades con objeto de verificar el cumplimiento de la obligación y, en su caso, la comunicación a la autoridad judicial competente de las resoluciones precisas para imponer el cumplimiento cuando los ciudadanos se nieguen a cumplir el aislamiento o cuarentena voluntariamente.

Así, esta Orden tiene por objeto regular la obligación de las personas que se hallen en tales circunstancias de cumplir los deberes de aislamiento o cuarentena y la comunicación de los datos necesarios para verificar su cumplimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal, sanitaria y de salud pública.

OBJETO DE LA ORDEN

Con todo, el objeto de la presente Orden es ampliar las medidas de salud pública de alcance general adoptadas por el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas podrán quedar obligadas al cumplimiento de aislamiento –que implica la obligación de que una persona contagiada deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas–; o al cumplimiento de cuarentena, por lo que una persona o grupo de personas sospechosas deberá permanecer en el lugar que se le indique sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.

La duración del aislamiento o cuarentena vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad sanitaria o los servicios sanitarios en aplicación de los procedimientos y protocolos vigentes.

Esta obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas.

En los casos de ausencia de dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también al Gabinete Jurídico para que solicite la ratificación ante el órgano judicial competente.

Llegado el caso, la Consejería de Sanidad dará traslado de esta orden a la Delegación del Gobierno y a todos los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, a efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

La Consejería de Sanidad tendrá que dar traslado en todo caso de esta orden a la jurisdicción contencioso-administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en la legislación. Esta norma entra en vigor este mismo jueves.