– Escudero defiende tras las sentencia que en cualquier caso el Gobierno de Castilla-La Mancha demuestra «coherencia».
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) de 2018 que anuló íntegramente el decreto del Gobierno regional para ampliar el espacio protegido de la Laguna de Hito hasta los terrenos donde se iba a instalar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca).
El Tribunal Supremo ha comunicado la sentencia dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, por la que confirma la nulidad de la ampliación de 1.000 a 23.000 hectáreas de la superficie del espacio protegido ‘Laguna de Hito’, que afectaba a la construcción del ATC cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos del Ejecutivo autonómico porque, según argumentó, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, por lo que incurría en «desviación de poder».
Una decisión que comparte el Supremo, que además ha subrayado que se trata del «previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas -y que, en todo caso, ya han sido resueltas en litigios anteriores-, la cual fue desarrollada y decidida con la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico de la Administración recurrente».
Asimismo, ha añadido que el ejercicio y desarrollo de esta competencia, «después y sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada», no podría verse contradicha a posteriori por la propia Administración regional mediante una considerable ampliación del espacio «supuestamente protectora».
Esto, recoge la sentencia del Supremo, «equivaldría a sustraer dicho ámbito de ampliación del destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal, con desconocimiento de tal competencia y con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional».
Los magistrados han considerado que cuando el Estado adoptó su decisión sobre la ubicación del ATC, procedió a la «ponderación de todos los intereses públicos concurrentes y, en especial, los intereses públicos medioambientales».
No obstante, la Sala ha señalado que es posible un cambio de criterio en la actuación administrativa pero que éste ha de estar avalado por un «soporte científico y técnico» que el Tribunal Supremo no ha percibido, así como que hasta el momento del decreto el Gobierno regional «no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación del espacio protegido ni consta actuación alguna en tal sentido» así como que conocía, sin haber expresado oposición, las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad.
Por todo ello, el Supremo ha indicado que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha «en realidad no pretendía ampliar el hábitat de las especies protegidas ni la adopción de medidas de conservación especiales, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la ‘Laguna del Hito’, sino que perseguía una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal».
Además, ha confirmado que «lo decidido, motivado y razonado» por la sentencia del TSJCM que el Ejecutivo autonómico recurrió, «se ajusta a toda la jurisprudencia» y que la finalidad perseguida por la Administración recurrente «no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales» contenidos en el artículo cuatro de la Directiva europea de Aves.
CASTILLA-LA MANCHA DEMUESTRA «COHERENCIA»
Tras ello, el consejero de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, José Luis Escudero, ha asegurado en declaraciones a Europa Press que en todo caso el Gobierno autonómico ha demostrado «coherencia» en su planteamiento desde que llegó al Ejecutivo.
«Estudiaremos en detalle la sentencia, pero en cualquier caso la posición del Gobierno es la de coherencia. Nosotros aseguramos que nos comprometemos con la protección del Medio Ambiente y ampliar la protección de la laguna para protegerla ante el peligro de la instalación es lo que hemos mantenido», ha defendido Escudero. Así, la coherencia defendida por Escudero «se ha demostrado recurriendo todas las sentencias» al respecto.
Además, ha avisado de que «tal vez el PP saque pecho y quiera visualizar esta sentencia como una victoria», pero en su opinión es «todo lo contrario», ya que «denota que hay dos modelos para crear prosperidad y empleo, el del PP, con un cementerio nuclear; y el del PSOE, defendiendo un proyecto de energías limpias», ha subrayado.
«ESPALDARAZO RELEVANTE»
Por su parte, el Ayuntamiento de Villar de Cañas ha defendido que la decisión que se refleja en la sentencia «supone un relevante espaldarazo a la construcción del ATC, porque reafirma que el Tribunal Supremo avala el emplazamiento en la localidad al reunir todos los requisitos técnicos, medioambientales y científicos».
«La ampliación injustificada de la ZEPA era el único obstáculo artificial para la construcción del almacén. Con su anulación definitiva no existe ningún motivo para no construir el ATC en Villar de Cañas; al contrario, todas las resoluciones judiciales dictadas desde 2011, todos los informes técnicos, geológicos y científicos han avalado que se siga construyendo», aseveran desde el Consistorio en nota de prensa.
Si no se hace, a juicio del Ayuntamiento, «sería una decisión ideológica que generaría un desastre económico para el país y para la provincia de Cuenca en el momento más delicado de nuestra historia».
Asimismo, añaden que las instalaciones ya construidas del vivero de empresas «están esperando que se continúe la construcción del almacén». «Las obras ya han empezado, con los gastos que ello ha supuesto a las arcas públicas. No se puede derribar lo ya construido, la obligación de los gestores públicos es terminar las obras del ATC y dar la oportunidad que la provincia de Cuenca siempre ha merecido», insisten desde Villar de Cañas.