La propia sentencia, que ya es firme, admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”, pero subraya que, en este caso, ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”
La asesoría jurídica de CCOO-Cuenca ha obtenido una sentencia del juzgado de lo social de Cuenca que declara accidente de trabajo la baja laboral por “trastorno adaptativo ansioso” sufrida por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.
La propia sentencia, que ya es firme, admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”, pero subraya que, en este caso, ha de dar la razón a CCOO, puesto que los hechos probados acreditan “de manera objetiva e incontrovertida” que “el único motivo” de la baja fue “exclusivamente laboral”, sin que conste “ningún otro factor justificativo de dicha patología, ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa”, ha informado CCOO en una nota.
Así, en los fundamentos de derecho de la sentencia, facilitada por CCOO, el magistrado-juez subraya que “no se trata de dilucidar si (el trabajador) ha sido objeto de acoso, sino únicamente si su baja cabe atribuirla a accidente laboral y ello no depende de que haya soportado un comportamiento de esa naturaleza, sino de un trauma psíquico recibido en el trabajo».
Y concluye que, en este caso, «la respuesta ha de ser netamente afirmativa, en contra el criterio mantenido por las codemandadas: INSS, TGSS, la Mutua Fremap y la empleadora pública (el Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón)”.
En la sentencia se relata que el 22 de marzo de 2017 el trabajador “tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor, careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad’.”
La baja laboral, explica el juzgador, “se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador público”, y se enmarca en una “problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales”, que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.
Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales y la empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros.
En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida, con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados, decisión que el trabajador recurrió y el juez declaró injustificada, condenando al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.
El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario “por presunta falta laboral” y el expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado “nulo por violación de derechos fundamentales», sentencia confirmada en su integridad por el TSJCLM en marzo de 2018.
CCOO felicita al trabajador tanto por las repercusiones económicas de la sentencia como por la «satisfacción moral que, sin duda, le supone haberla ganado».
Y considera que, con este fallo, se pone una vez más de manifiesto «el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del sindicato, en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público”, ha indicado secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo.