lobos ibéricos en cualquier punto de España está sancionado con multas de hasta dos millones de euros o por otro lado, en el supuesto de incurrir en infracción penal, hasta dos años de prisión.
Pero además su muerte no solo será sancionada, sino también su comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada.
En caso de que una persona sea sancionada, la multa, una sanción muy grave, irá desde los 200.001 a 2.000.000 de euros, con independencia de que las autonomías puedan aumentar el importe, si con esa acción el infractor ha obtenido unos beneficios que superen los 100.000 euros.
Faltas constitutivas de delito
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.
En este caso, la referencia está en el artículo 334 del Código Penal en base al cual será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años
Además los que trafiquen con ellos o realicen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración también serán sancionados. La misma pena se impone a quien destruya o altere gravemente el hábitat de la especie.
En el caso de que esa destrucción del hábitat del lobo no alcance la vía penal, se queda en una multa que oscilará entre los 3.001 y los dos millones de euros.
Además de esas sanciones el infractor deberá reparar el daño causado o indemnizar por los perjuicios que no pueden ser reparados según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental.