Llevar mascarillas es obligatorio en espacios públicos, ya sea al aire libre o cerrados, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia social de dos metros, según la orden del Ministerio de Sanidad, y que si se incumple puede derivar en sanción.
Las mascarillas serán obligatorias para mayores de seis años en la vía pública y en espacios cerrados cuando no sea posible mantener la distancia de dos metros, aunque esta medida no se exigirá a personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, ni a quienes salgan a correr o montar en bicicleta.
La mascarilla debe cubrir la boca, la nariz y la barbilla y todo lo que no sea llevarla así, como ponerla por debajo de la nariz, en la barbilla o en la frente, es un mal uso. Además, es muy importante saber que no se debe quitar para hablar, toser o estornudar.
Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Durante estos primeros días, los agentes y fuerzas de seguridad no multarán a los ciudadanos que no la lleven, ya que su labor será pedagógica, recordando la obligación de su uso.
Pero pasados los primeros días, los agentes comenzarán a multar a todo aquel que no la lleve puesta. Y las multas, en función de si hay reincidencia o resistencia a la autoridad, pueden ir de 600 a 30.000 euros.