Reformas en la legislación
El Gobierno ha aprobado una serie de cambios en la jubilación anticipada para las personas con discapacidad. A partir de este jueves 1 de junio, como indica el BOE, se facilitará el proceso de jubilación anticipada para las personas con una discapacidad reconocida entre el 45% y 64%.
Requisitos de cotización y edad de jubilación
Antes, estas personas podían prejubilarse a partir de los 56 años si estaban registrados en el momento de la solicitud y habían cotizado al menos 15 años tras el reconocimiento de la discapacidad. Ahora, si bien se mantiene el requisito de un período mínimo de cotización de 15 años, solo se necesitarán 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
En el caso de discapacidad del 45%, la edad mínima de jubilación se mantiene en los 56 años. Para aquellos con una discapacidad del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad, pero en ningún caso se podrá anticipar la edad de jubilación por encima de los 52 años.
Cambios en la acreditación de discapacidades
Entre los cambios significativos, se reduce la cantidad de años de cotización necesarios desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, este nuevo régimen se aplicará también a personas con más de una patología discapacitante si en conjunto superan el 45% de discapacidad. Este es un cambio importante, ya que antes se exigía que la discapacidad se acreditara solo a través de una dolencia.
Las patologías cubiertas por la nueva legislación
Las patologías que se pueden beneficiar de estos cambios en la jubilación anticipada incluyen la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson), trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.
Mejoras en la acreditación y actualización de la discapacidad
El nuevo reglamento también facilitará la acreditación y actualización de la discapacidad, a través de una certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas. También se puede utilizar un informe médico que acredite que el individuo ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.