El caos con la avalancha de ERTE ha sido tal, que no solo hay gente que ha cobrado la prestación tarde. También están los que han cobrado de más. En este caso, hay que devolver el «cobro indebido» en el plazo de 30 días para no ser sancionado con un recargo.
El SEPE (Servicio público de empleo estatal) ha emitido una nota en la que explica que está revisando los casos de afectados por ERTE debido a la pandemia de coronavirus que han cobrado de más. El organismo público informa de que está notificando a las personas afectadas del error.
Una vez que la gente es notificada, se dispone de 30 días hábiles para devolver el dinero recibido de más. Si se hace la devolución del cobro indebido dentro de este tiempo, el afectado no tendrá que pagar recargo ni intereses.
El SEPE, al ponerse de acuerdo con el afectado, le indica la manera y los plazos para hacer la devolución del «cobro indebido». De no devolver el dinero en el plazo indicado, el organismo puede imponer un recargo del 20%.
Un 20% de recargo por no devolver el dinero cobrado de más
En concreto, la nota aclaratoria fue publicada el pasado 7 de agosto, fruto de uno de los muchos incidentes relacionados con el cobro de la prestación por desempleo desde que comenzaron a aplicarse los llamados ERTE por coronavirus el pasado mes de marzo.
Meses de retraso, denegación de la prestación por desempleo a personas a las que les corresponde cobrarla… y también cobros indebidos forman parte del listado e incidencias que afectan desde entonces a los trabajadores que se han visto obligados a acogerse a esta modalidad de desempleo de forma temporal.
En el caso de haber recibido un cobro indebido, la Seguridad Social trata de agilizar su devolución a través de un sistema de sanciones.
Así, tal y como recoge expresamente la nota, “aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente”. De lo contrario, el recargo aplicable será del 20%, un alto porcentaje que trata de disuadir a los beneficiarios de la idea de no llevar a cabo la devolución correspondiente.
En concreto, la vía legal utilizada para reclamar el dinero sería el procedimiento de apremio, que es el que utiliza normalmente la Administración para cobrar sus créditos de derecho público, mediante ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor.
El procedimiento funciona de la siguiente manera:
- El procedimiento de recaudación se inicia automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda.
- La iniciación de este proceso supone la aplicación automática del correspondiente recargo del 20 o 35%, según proceda (en este caso, del 20%).
- Este procedimiento, una vez iniciado, solo se puede suspender en caso de que se conceda un aplazamiento de la deuda, o bien formulando un recurso (en este caso, es necesario garantizar la deuda junto con los intereses correspondientes durante este proceso).
- En este caso concreto, el SEPE recuerda que, si el trabajador no está de acuerdo con la suma que debe ser devuelta, «deberá formular por escrito, ante la Dirección Provincial de Servicio Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días, de acuerdo con en el artículo 33.1) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril». Transcurrido dicho plazo, se emitirá a resolución correspondiente.
Aunque el SEPE está notificando a los trabajadores la existencia de cobros indebidos, la institución también pide a los trabajadores consultar el estado de la prestación y comprobar si se ha cobrado de forma indebida. Si no tienes la posibilidad de consultar esta información a través de la Sede Electrónica, esta comprobación puede llevarse a cabo de forma presencial.
Por último, el SEPE insiste en que es muy importante indicar, cuando se lleve a cabo la transferencia de devolución, los datos del trabajador que hace el pago en el apartado ‘Referencia’. Se trata de un dato básico para que el SEPE pueda localizar quién está realizando la devolución del cobro.