En la renta 2022-2023 habrá personas que estarán exentas de presentar la declaración

renta agencia tributaria hacienda
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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arranca el próximo 11 de abril de acuerdo con el calendario de la Agencia Tributaria. La declaración de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 11 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Para la declaración del período 2022-2023 hay que tener en cuenta algunas novedades, entre ellas que el Gobierno ha llevado a cabo varias medidas, de cara a la subida de la inflación, para que los contribuyentes con menos ingresos no tengan tanta responsabilidad fiscal. Esta novedad llega con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 con los que, mediante la Ley 31/2022 , se aumenta el límite por el que los contribuyentes no tienen que hacer la declaración, incluso si sale a pagar.

En este documento se lee así: «Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros, de manera que se ve afectado por la medida un alto número de trabajadores y pensionistas».

Es decir, aquel contribuyente que haya recibido hasta 15.000 euros anuales por parte de más de un pagador no tendrá que hacerla. También contarán como dos pagadores si una persona finaliza un contrato y empieza a cobrar una prestación por desempleo. El límite aumentará hasta los 22.000 euros en estas circunstancias:

  • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

Sobre la campaña de la renta en 2022-2023

Cabe recordar que los Presupuestos Generales del Estado de 2023 contemplan, entre sus principales novedades fiscales, la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Sin embargo, estas medidas no tendrán efectos en la declaración de la renta de este año, sino en la del próximo.

Sí tendrán efecto las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.

De su lado, también se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Al margen de la Campaña de la Renta y Patrimonio, este 2023 hay algunas novedades fiscales relevantes a tener en cuenta. Entre ellas, destaca la presentación, por primera vez, de los modelos para los gravámenes temporales a energéticas y entidades financieras.

También se deberán presentar por primera vez el modelo 592 del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.