La nueva modificación del Código Penal permitirá penas más altas y unas actuaciones más contundentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La publicación del BOE, que forma parte del área del Ministerio de Presidencia, tiene como objetivo «dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia». Y es que aunque la «regulación actual permite aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros».
«De lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses, y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años», explica el BOE.
La interpretación a la decisión del Tribunal Supremo está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente «no cuenten con una suficiente respuesta penal» a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una «creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la
economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos».
Penas de 6 a 18 meses de prisión
Ese es el motivo de la «necesaria» reforma del Código Penal para que se «permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente». «A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la
pena de estos delitos de hurto leve», según el texto oficial.
Esta modificación también implica que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el grupo de carteristas sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. «En esos casos se impondrá la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses», regulan.
El objetivo de esta medida, que entrará en vigor el 30 de agosto, es una respuesta «penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta» para las personas que tienen como profesión ‘carteristas’ en su currículum. Todo ello «sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena». Un término medio para que estos ladrones se piensen dos veces sus actuaciones ya que sus delitos no van a quedar impunes.