La resolución extiende esta obligación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales públicos y privados y, además de comunicar los casos confirmados y sospechosos, también debe notificar todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con COVID-19, con independencia de su causa inmediata.
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha dictado una resolución en la que se adoptan medidas relacionadas con la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica de COVID-19, entre las que se encuentra la obligatoriedad de todos los centros sanitarios, públicos y privados, de notificar con carácter urgente todos los casos confirmados, probables y sospechosos de coronavirus.
La resolución, publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) consultado por Efe, extiende esta obligación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales públicos y privados y, además de comunicar los casos confirmados y sospechosos, también debe notificar todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con COVID-19, con independencia de su causa inmediata.
Estas informaciones se deben trasladar a la Dirección General de Salud Pública, mediante correo electrónico dirigido a las secciones de epidemiología de las delegaciones provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen.
Asimismo, se especifica que la realización de pruebas diagnósticas es una actividad sanitaria que precisa de prescripción por parte de un facultativo competente y con capacitación, y que estas pruebas estarán indicadas para las personas determinadas en cada momento, conforme a los criterios establecidos, actualizados y publicados en su sede electrónica por el Ministerio de Sanidad en el documento «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» o según los procedimientos vigentes de actuación en Castilla-La Mancha.
La Consejería de Sanidad también ha detallado que los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Instituto de Salud Carlos III u otros organismos acreditados y que éstos se deben realizar en laboratorios autorizados localizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La obtención de muestras biológicas se realizará por personal sanitario capacitado en áreas de obtención y recogida de especímenes autorizadas, localizadas en el mismo local del centro de diagnóstico o laboratorio de análisis clínicos o en otros locales apropiados dependientes de un laboratorio.
También se podrá realizar la toma de muestras por personal sanitario capacitado para ello en el domicilio del paciente u otros lugares, como colegios, empresas o espacios abiertos.
Todos los laboratorios, con independencia de su titularidad, deberán notificar diariamente, antes de las 10 horas, los datos de las personas a las que el día anterior hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 y los datos de sábado y domingo se enviarán el lunes inmediatamente siguiente.