¿Es posible la creación de un registro público de pederastas en España?

69 1
69 1

asesinato del niño de 9 años en Lardero, en La Rioja, presuntamente a manos de un hombre con antecedentes por homicidio y agresión sexual.

Este crimen ha generado una conmoción debido a que el presuntamente autor fue condenado a 30 años por el ‘crimen de la inmobiliaria’. Además, fue condenado a otros siete años por una agresión sexual.

En este caso, el detenido todavía figuraba en las bases de datos públicas porque todavía le restaban dos años de condena. En e caso de que hubiese extinguido su pena, se haría imposible que apareciera en las mismas.

Varios juristas ven casi imposible la implantación de un registro público de pederastas en España, según ‘Europa Press’. La existencia de ello entraría en colisión con los derechos fundamentales al limitar las «posibilidades» de la reinserción.

La Constitución apuesta por la reinserción sin excluir a nadie, tampoco a los delincuentes sexuales. Si se creara el registro, este entraría en colisión con el artículo 18 de la Carta Magna. En él se habla sobre el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Otros registros

En España se creó el Registro Central de Delincuentes Sexuales, aunque su acceso es limitado. El Real Decreto 1110/2015 dice que esta base de datos se ha desarrollado con la intención de «conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países».

Este registro nació hace seis años por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. Este registro «se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario».

En este registro constan «datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas». Esta información está a disposición de los órganos judiciales y entidades públicas de protección de menores.

Las inscripciones en el registro se cancelan en función de la edad de la víctima y del condenado. «Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece», dice el reglamento.

En el caso de que la víctima fuera menor de edad, «se considera conveniente seguir un régimen en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales». El reglamento amplía la duración de la inscripción hasta 30 años.