La Audiencia Nacional se opone al indulto de Pablo Hasél por su actitud «reincidente y antisocial»

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Pablo Rivadulla, más conocido artísticamente como Pablo Hasél, alegando que es reincidente en el delito de apología del terrorismo -algo que ya sostuvo la Fiscalía al posicionarse también en contra del indulto en el mes de septiembre- y que, debido a su «conducta antisocial», no se aprecian las razones de equidad, justicia y utilidad pública que podrían justificar la medida de gracia

En un auto de tres páginas los magistrados se oponen a indultar a Hasél -cuya detención desató una oleada de protestas en varias ciudades de España- en primer lugar porque es reincidente.

Reincidente

Así, explican que la ley excluye de la aplicación de la medida de gracia a los reincidentes en el mismo o en otro delito por el que hayan sido condenados en firme y que, en el caso del rapero, ha recibido otras tres condenas: una en 2014 a dos años de cárcel por apología del terrorismo; otra en 2016 por allanamiento de local; y una última en 2017 por resistencia a la autoridad.

«Reincidente, pues, en la comisión de delito de apología del terrorismo, concurre uno de los casos en los que la Ley del Indulto excluye la aplicación de esta medida de gracia, salvo que concurrieran razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública», exponen los magistrados.

Conducta antisocial

Sin embargo, a renglón seguido aclaran que «estas razones excepcionales no resultan del expediente de indulto incoado» apuntando en este sentido a «la actitud antisocial que revelan las diversas condenas impuestas» a Hasél, así como a «su propia manera de afrontar el tratamiento penitenciario», ya que según el informe de la cárcel de Ponent (Lleida) donde cumple condena, se ha negado a someterse al programa individualizado que se le ha propuesto.

La Audiencia Nacional dio a Hasel la oportunidad de pronunciarse de cara a la emisión de este informe y el rapero manifestó que no se oponía al indulto, pero que no tenía ninguna aportación que realizar.