España no podría abordar los hechos de 2011 El Emérito estaría protegido por la inviolabilidad cuando presuntamente creó la sociedad para recibir la comisión de Arabia Saudí
La Fiscalía del Tribunal Supremo tiene ya en su poder parte de la documentación de la Justicia suiza sobre las investigaciones relacionadas con un presunto pago de comisiones por parte de Arabia Saudí al Rey emérito Don Juan Carlos. Entre esa documentación, según publicó ayer El Confidencial, figura el acta del acuerdo privado de marzo de 2011 que le implicaría en gestión de la estructura «offshore» con la que habría ocultado presuntamente los 64,8 millones que le habría entregado el rey de Arabia Saudí.
La cuestión que se suscita a nivel jurídico es si esos hechos, que datan de 2011, pueden tener alguna incidencia penal para Don Juan Carlos, y cuáles podrían ser, en su caso. Y la segunda cuestión, que tampoco es baladí, es si podría citarle a declarar el fiscal suizo que lleva esas investigaciones.
Sobre la primera de esas cuestiones, los juristas consultados por LA RAZÓN vienen a coincidir que difícilmente podría tener relevancia penal, ya que los mismos son de cuando ostentaba la Jefatura del Estado, tres años antes de abdicar en favor de Felipe VI. «En ese año gozaba de la prerrogativa de la inviolabilidad que le otorgaba la Constitución» y por tanto no se le puede investigar por esos hechos, «que son muy anteriores». En palabras de la catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixas, «estarían cubiertos por la inviolabilidad que tenía entonces, la cual le exime de responsabilidad penal por los mismos».
Sin embargo, hay quien sostiene que cuestión distinta serían los intereses generados por ese dinero y si ello ha derivado en una cuota defraudada de más de 120.000 euros al año, que es el mínimo establecido para el delito fiscal. Pero incluso aquí hay matizaciones. Como señala un destacado jurista que prefiere permanecer en el anonimato, «primero hay que demostrar que el dinero era realmente suyo y que no se lo regaló a nadie, en segundo lugar, verificar los intereses generados y en tercer lugar si hay ya algunos períodos fiscales que han prescritos». Si el dinero fuese realmente de Don Juan Carlos «tendría obligación de haberlo declarado en España, que era su residencia habitual, al margen de que en Suiza no haya pagado impuestos», pero posteriormente habría que resolver las cuestiones anteriores.
Sin embargo, la cuestión más espinosa es si la Justicia suiza podría citarle a declarar dentro de la causa donde se investigan esas posibles donaciones y si las mismas pueden constituir un delito de blanqueo agravado de capitales.
En este punto, existe una amplia coincidencia en que el Rey emérito sí tendría, en principio, que comparecer si fuese citado. Así, el profesor de Derecho Constitucional y abogado Daniel Berzosa asegura que Don Juan Carlos «no es inmune después de su efectiva abdicación. La legislación suiza no contempla nada sobre la inmunidad que recoge la española.
Y toda vez que en España no hay ahora mismo ningún proceso judicial abierto donde estuviera concernido Don Juan Carlos, tampoco se podría oponer lo que jurídicamente se conoce como «litispendencia» – es decir, que un mismo asunto lo estudian a la vez dos tribunales– a tal petición. Por ello, añade Berzosa «la justicia suiza puede instar la declaración del Rey Padre en esa investigación que lleva adelante sobre un posible blanqueo de capitales en territorio helvético».
Otra cosa sería, sostiene, que su abogado, en caso de que el Rey Emérito fuera llamado a declarar, argumente que, cuando se produjo el presunto cobro de la comisión, estaba protegido por la inviolabilidad de la Constitución y la legislación española e internacional sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales, y las conferencias y reuniones internacionales que se desarrollan en los distintos Estados. «Pero correspondería al juez suizo, en primera instancia, apreciar si ello es en efecto impeditivo, fuera en virtud de los acuerdos suscritos entre España y Suiza, multilaterales o por sencilla reciprocidad», afirma al respecto.
Una tesis similar mantiene el penalista Ignacio Fuster-Fabra, quien tiene claro que los hechos sucedidos durante el reinado de Don Juan Carlos «no se pueden investigar de ningún modo», pero a partir de su abdicación «al igual que todos los españoles, tiene que estar al día con las obligaciones fiscales, y eso sí se puede investigar» para determinar si estaba o no todo regularizado.
Tampoco tiene dudas de que Suiza le puede citar a declarar «en persona o por escrito», en el marco de la investigación que lleva a cabo, «para que pueda explicar de qué actividades lícitas y negocios jurídicos válidos proviene ese dinero», en caso de que realmente le pertenezca.
Un catedrático de Derecho Procesal que prefiere también permanecer en el anonimato, quien, además, esgrime que Suiza «no está vinculada por los pronunciamientos de tribunales españoles, ya que está fuera de la Unión Europea» y que, además, los tribunales españoles puedan rechazar «la petición de colaboración judicial», algo que ve extremadamente difícil y complicado.
Desde el área del Derecho Internacional se mantiene igualmente la posibilidad de que Suiza citasea a declarar al Rey emérito. «Don Juan Carlos desde que abdicó ya no es inviolable, sólo goza del aforamiento, pero éste tiene sus efectos sólo en España». Por ello, se esgrime al respecto, si la Justicia suiza investiga uno hechos en los que puede estar involucrado de una u otra forma, «está legitimada completamente para tomarle declaración, porque ya no es Jefe de Estado y, por tanto, no está amparado por el Derecho consular y no goza de la inmunidad propia de los jefes de Estado en otras jurisdicciones distintas a las de su país».