España abrirá finalmente este sábado sus fronteras exteriores a 12 países de fuera de la Unión Europea y no a los 15 aprobados por los Veintisiete al aplicar a China, Marruecos y Argelia el principio de reciprocidad.
Una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska y publicada en el BOE este viernes recoge la lista inicial está compuesta por 15 países, entre los que se cuentan Argelia, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Georgia, Japón, Marruecos, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Tailandia, Túnez, Serbia y Uruguay. Sin embargo, en el texto se explica por qué se aplica la reciprocidad en tres casos.
Con respecto a China se tiene en cuenta la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad.
En los casos de Argelia y Marruecos, España tiene en cuenta la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.
Solo cuatro de los 15 países permite la entrada de españoles
Cabe destacar que aunque España abre sus fronteras a los citados países, solo cuatro de los 15 países no miembros de la UE con los que los Veintisiete han decidido reabrir su frontera permiten actualmente la entrada de viajeros españoles y, de hecho, la mayoría tienen sus fronteras totalmente cerradas a los extranjeros.
Se trata de Serbia, Montenegro, Túnez y Corea del Sur. En este último caso es obligatoria una cuarentena de 14 días, tanto para coreanos como para extranjeros, según consta en las recomendaciones de viaje que elabora el Ministerio español de Exteriores para los distintos países.
La orden ministerial también recuerda las excepciones para el cruce de personas por el territorio comunitario, entre los que se incluyen estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
En este sentido, se permite entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano, San Marino o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
Hay que tener en cuenta que lo anterior no aplica en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Por otro lado, la orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.