El Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelosísima pedida por el grupo de Vox y por Rocío Monasterio, la portavoz del grupo, sobre el cierre perimetral de la comunidad de Madrid durante el Puente de San José y la Semana Santa.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 10 de marzo el paquete de medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus y está vigente en toda España, excepto en las Islas Baleares y las Islas Canarias.
En un auto, el tribunal no aprecia las razones de especial urgencia pretendidas por Vox para que se acuerde la suspensión sin escuchar antes las razones de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que el Decreto impugnado se publicó el 13 de marzo y el recurso de Vox no se ha interpuesto hasta el día 17. «No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos ‘inaudita parte’, sin escuchar alegaciones de otras partes», señala la resolución.
Los magistrados señalan que Vox no ha ofrecido «razones concretas que exijan una decisión inmediata de la Sala pues sus alegaciones son de carácter general y se encaminan a afirmar la nulidad que predican de las medidas, y, por tanto, del Decreto que las aplica, pero no explican qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada».
Tras desestimar la suspensión cautelarísima, el tribunal acuerda tramitar el incidente como medida cautelar ordinaria, pero sin agotar el plazo de 10 días que permitiría la Ley para la presentación de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado. El motivo es resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José.
El auto indica que, aparte de al letrado de la Comunidad de Madrid como autora del Decreto, también estima necesario oír, en este caso, al Abogado del Estado toda vez que la controversia trae causa de las medidas dispuestas el 10 de marzo por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.