El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de hoy, la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de
pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de
buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o
andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en
vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00
horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas
excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para
poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de
aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.
Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo
podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos
españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros
en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las
restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las
18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00
horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de
la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar
a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o
marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con
escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino
final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios,
médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto
de Reino Unido antes del inicio de la restricción.
Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la
salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad
y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las
recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea. Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.