El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la resolución de la Consejería de Sanidad que establece las medidas reforzadas de nivel 3 para contener la covid-19, salvo en la parte que determina que no se pueden intercambiar las personas que asistan a velatorios y comitivas fúnebres.
En una nota de prensa, el TSJCM ha informado este viernes que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal castellanomanchego ha ratificado, en un auto, las medidas contempladas en la resolución de la Consejería de Sanidad, del pasado lunes 18 de enero, que afectan a derechos fundamentales, limitándolos o restringiéndolos.
Aunque, no ha ratificado la medida que limita la asistencia a velatorios y comitivas fúnebres de un máximo de seis personas sin que se puedan intercambiar entre ellas, es decir que permanezcan las mismas a lo largo de todo el tiempo en el que duren.
En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que esta condición de no puedan intercambiarse las personas que asisten a un velatorio afecta al derecho fundamental de reunión, restringiéndolo.
Y también considera que esta restricción «no es competencia de la Consejería de Sanidad, siendo en todo caso el Presidente de la Comunidad Autónoma el competente para resolver en ese sentido, como autoridad delegada por el Real Decreto 926/2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2», ha apuntado el TSJ de Castilla-La Mancha.
Asimismo, apunta que el argumento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es compartido por el ministerio fiscal en el informe preceptivo y previo a la resolución judicial.
En cambio si ratifica judicialmente las otras medidas contempladas en la resolución que afectan a derechos fundamentales, al considerar que se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por lo que están justificadas.
Una de estas medidas es que no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores, y que su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
También dentro de esta medida figura que se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
Esta medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física, concretamente la obligación del residente de realización de pruebas diagnósticas de covid-19 en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, y la prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de las pruebas, ha indicado el TSJCM.
También ratifica que en otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave (TMG) estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con covid-19 y que el centro se encuentre libre del virus SARS-CoV-2 en ese momento, así como que los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado esta medida, aunque afecta al derecho de libre circulación.
Y también ha ratificado la medida, que afecta a los derechos de intimidad e integridad física, de que los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les haga una PCR, como paso previo a su incorporación, descartar la infección por covid-19.