En el título I, capítulo segundo, de nuestra Constitución de 1978 se garantizan los
derechos y deberes fundamentales de todos los españoles (dignidad de la persona,
derecho a la vida y a la integridad, la igualdad de todos ante la ley, libertad ideológica,
religiosa y de culto, a la libertad etc. etc.) y concretamente en el artículo 27.3 de ese
mismo título se dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”. Queda suficientemente claro que el educar a nuestros hijos según
las creencias y convicciones de los padres no es algo que nosotros queremos, o que algún
gobierno nos ha concedido, sino un derecho que nos otorga nuestra Constitución.
Junto a este derecho la Constitución también reconoce la obligación o deber que tiene el
Estado de garantizar que cada uno de nosotros pueda ejercer el derecho de elegir el tipo
de educación que quiera para sus hijos.
Ante esta evidencia y claridad de la Constitución, en lo que respecta a derechos y deberes
tanto de los ciudadanos como del Estado, cabe preguntarnos si el Estado cumple bien el
deber que le exige nuestra Carta Magna cuando, como hace con la Ley Celaá, obliga a
que nuestros hijos vayan a la escuela pública del Estado y solo cuando esta esté
completada, llena, solo entonces puedan ir a una escuela concertada. Mi punto de vista
y el de muchos españoles es que no, que el Estado no cumple con lo que le exige la
Constitución, y que utiliza su poder para quitarnos un derecho constitucional.
Creo que lo justo y saludable, lo que manda la Constitución, es que el Estado atienda-
“corra con los gastos” diríamos en lenguaje coloquial- con los gastos que genera educar
a los españoles, lo hagan estos en colegios públicos del Estado o en colegios públicos
concertados. Si no lo hace así el Estado no cumple con sus obligaciones y se hace
necesario que todos aquellos que creemos en la libertad y en que la Constitución nos
obliga a todos -ciudadanos y Estado- a luchar contra esta decisión que atenta contra
nuestros derechos.
De aquí se deduce, en mi modesta opinión, que la oposición a la Ley Celaá no es una
cuestión de colores políticos, de pensar que esta ley es de derechas o de izquierdas, sino
que la oposición a ella viene obligada porque atenta contra mi libertad y, también en mi
opinión, contra la Constitución aunque este aspecto lo determinará en su momento el
Tribunal Constitucional como ya hizo en su sentencia de 1981 sobre la libertad educativa.
O ¿es que acaso hay algún artículo en la Constitución que diga que las obligaciones del
Estado con respecto a la educación son solo para los colegios públicos del Estado y no
para con los públicos concertados?
Es curioso, por otra parte, que se esté intentando confundir a la opinión pública
asegurando que el Estado garantiza y se preocupa por la enseñanza pública y que el que
quiera enseñanza privada que se la pague de su bolsillo, metiendo en el mismo saco a la
enseñanza pública concertada y a la enseñanza privada. Se ha dicho, incluso, nada menos
que por un senador del PSOE, que esta ley lo que quiere es luchar contra los privilegiados, contra los que van a la escuela concertada. Lo que ocurre, como dicen en mi pueblo, es que “la mentira tiene las patas muy cortas” y esto es simplemente eso: una mentira. Y lo es porque la enseñanza concertada es también enseñanza pública dado que es sufragada por los presupuestos del Estado. Es tan pública como la que se imparte en los colegios del Estado, aunque, eso sí, la concertada le cuesta más barata a las arcas del estado que la que no tiene conciertos no solo globalmente sino por cada plaza de alumno (2.500€ por alumno y curso). Tal vez para clarificar las cosas sería bueno esforzarnos por utilizar un lenguaje más preciso y decir “enseñanza pública concertada” cuando nos referimos a los colegios públicos que tienen concierto; y “enseñanza pública del Estado o de la administración” cuando nos referimos a los colegios públicos dirigidos por las distintas administraciones. Frente a estos dos tipos de enseñanza pública están los centros privados que no reciben ninguna ayuda del Estado sino que son sufragados totalmente por los padres. Por tanto no se puede decir, como muchas veces se dice, que la enseñanza pública concertada es enseñanza privada. Se da la paradoja de que quien instauró los conciertos educativos fue un gobierno del PSOE en 1985 acordándose, entonces, que el Estado pagaba los salarios de los docentes y algunos gastos generales de los colegios públicos concertados a cambio de que estos ofreciesen un servicio educativo y entraran en el sistema. Desde entonces, han venido funcionando con algunos problemas hasta llegar a representar hoy, aproximadamente, un 25% de los centros educativos de España. Con la Ley Celaá se pretende neutralizar la cláusula introducida en su día por la Ley Wert (LOMCE) que blindó el «derecho» de las familias a elegir centro como una forma de ejercer su “libertad educativa” garantizada en nuestra Constitución. Entiendo, por último, en base a lo expuesto que la oposición a esta ley es de “obligado cumplimiento” para todo aquel que le preocupe la defensa de sus derechos y no esté dispuesto a que ningún gobierno, sea del color que sea, por pura ideología, pretenda mermar la libertad que la Constitución me garantiza como español.
Juan Antonio Callejas Cano
- Diputado nacional por Ciudad Real
- Grupo Parlamentario Popular
- Portavoz del Partido Popular en la provincia de Ciudad Real.
@jacallejascano
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