Contra esta resolución no cabe interponer recurso, los magistrados explican que «únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral», por lo que consideran «evidente» que el concepto de «inmueble por incorporación» nunca podría extenderse «a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros».
Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. «Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario», destaca el tribunal, quien añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución «a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble».
La Audiencia Provincial deja abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.
El auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial, lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia «no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio».
En el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia «no establece ninguna pérdida de propiedad civil» por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.